RETO 2. DERECHO PENAL II
R2: Estudios de caso
Para realizar este Reto sigue los siguientes pasos:
1. Lee con detenimiento los dos casos que a continuación se describen.
Caso 1: Conducta típica: HOMICIDIO
HECHOS:
Siendo el día 09 de marzo del presente año, la persona del sexo masculino de nombre CRISTIAN MARTIN REYES DÍAZ alias “EL BOTAS” se encontraba en su domicilio ubicado en la calle SAN ALFREDO NÚMERO 124 DE LA COLONIA SAN JUAN DE ABAJO, veía el box en compañía de sus amigos de nombres MIGUEL ÁNGEL CARRILLO BAEZA alias “EL CHINO”, JOSÉ JUAN DE JESÚS HERNÁNDEZ MERITO alias “KAPAZ” ERNESTO SEGURA DÍAZ, REY ALFREDO ESPARZA CRUZ ALIAS “EL MICLO” y LUIS MARIO ORNELAS ALONSO alias “EL BOYTES” y/o “EL BOITES”, pero de manera intempestiva se fue la luz, por lo que dichas personas se salieron del domicilio de CRISTIAN MARTIN REYES DÍAZ alias “ EL BOTAS” y se fueron para un callejón que está en la calle SAN ALFREDO con salida para el camino al rancho Providencia. Ahí estuvieron todo el rato guareando y tomando cerveza y siendo aproximadamente entre las 03:00 tres o 04:00 cuatro horas de la madrugada empezaron a discutir; LUIS MARIO ORNELAS ALONSO alias “EL BOYTES” y/o “EL BOITES” le dijo a CRISTIAN MARTIN REYES DÍAZ alias “EL BOTAS” que se dieran un tiro, es decir, que se pelearan. La pelea comenzó y hubo un momento en el que “el Botas” cayó al suelo y “el Boytes” aprovechó para subirse encima y golpearlo. Sus amigos le decían que se detuviera y sin decir nada más, REY ALFREDO ESPARZA CRUZ ALIAS “EL MICLO” sacó del bolsillo delantero derecho de su pantalón una navaja de mango color negro y arremetió contra LUIS MARIO ORNELAS ALONSO alias “EL BOYTES” y/o “EL BOITES” dándole varios golpes en el cuerpo, entre ellos, una lesión a la altura de la tetilla derecha; lesión que le ocasionó la muerte.
Leyendo lo anterior ya sabes que se tiene por acreditada la existencia de la conducta tipificada como delito de HOMICIDIO, ya que se actualizan las hipótesis del artículo 138 ciento treinta y ocho del Código penal del Estado de Guanajuato: “comete homicidio quien priva de la vida a otro…” y el artículo 139 establece la punibilidad para el autor que cometa la conducta tipificada como delito de homicidio simple intencional.
Caso 2: CONDUCTA TÍPICA: VIOLACIÓN ESPURIA CALIFICADA HECHOS
Ocurridos el día jueves 02 dos del mes de enero del año actual, aproximadamente a las tres de la tarde. MARÍA ROSA LUCIO ARANDA de 13 años de edad, salió de su casa a la escuela primaria que está en el rancho de San Pedro de Almolyán, ya que su mamá le pidió que buscara a su hermana ESMERALDA, quien aún no llegaba a casa, por lo que salió sola del domicilio y, al llegar a la escuela, observó que se encontraba cerrada y vacía. Emprendió el camino de vuelta a su casa para avisarle a su mamá que no había encontrado a su hermanita y, al pasar por unas huertas donde se encuentran árboles, nopales y piedras, vio que de entre las huertas por sus dos lados, es decir, su lado izquierdo y su lado derecho, salieron varios jóvenes, siendo ERICK MARTÍNEZ GONZÁLEZ, alias “EL CHINO”; LUIS ALEJANDRO SOTELO CLAUDIO, alias “EL BACHO”; y ENRIQUE VARGAS ROMERO, alias “KIKE”, a los cuales conoce ya que viven en el mismo rancho donde ella vive. Enseguida, todos se fueron hacia ella sin decir nada. Los jóvenes la agarraron y le tocaron sus pechos y su vagina por encima de su ropa y ella trataba de zafarse pero no podía, les decía que la dejaran pero estos jóvenes sólo se reían. En ese momento FERNANDO sacó un mecate, le amarró las manos y la tiro al piso, donde MARÍA ROSA LUCIO ARANDA vio que el CHINO le empezó a quitar su pantalón bajándoselo hasta los tobillos además de sus mallas y sus calzones. Acto seguido le quitaron la blusa entre EL CHINO, EL BACHO Y KIKE, sólo le dejaron puesto su brasier, y EL CHINO se quitó su pantalón, se hincó junto a ella, le abrió las piernas, por lo que quedó en medio de ellas, y se bajó su pantalón junto con sus calzones hasta las rodillas. Ella vio su pene erecto y él se acostó encima de ella, quedando sus rodillas en el piso, y le introdujo su pene en su vagina, aproximadamente por un minuto. Al terminar, el de apodo EL BACHO realizó la misma acción, al igual que el joven conocido como KIKE. Cuando terminaron de realizar su acción se levantaron de donde estaban y se fueron de ahí, mientras MARÍA ROSA LUCIO ARANDA, se esperó un momento en el lugar porque estaba muy asustada y luego de un rato comenzó a caminar a su casa. Al llegar con su mamá, le contó lo que le había sucedido y ella la llevó a la agencia del Ministerio Público, donde presentó su denuncia.
Leyendo lo anterior ya sabes que se tiene por acreditada la existencia de la conducta tipificada como delito de VIOLACIÓN ESPURIA CALIFICADA, previsto por el artículo 181 ciento ochenta y uno, en su segundo supuesto, en relación con el artículo 184 ciento ochenta y cuatro, fracción I primera, ambos relacionados con los artículos 13 trece y 20 primer párrafo, tercer supuesto, todos ellos del Código penal para el estado de Guanajuato,
Artículo 181 ciento ochenta y uno del Código penal para el estado de Guanajuato, mismo que a la letra dice: “A quien tenga cópula […] con persona que por cualquier causa no esté en posibilidad de conducirse voluntariamente en sus relaciones sexuales […] se le impondrá de diez a diecisiete años de prisión y de cien a ciento setenta días multa”. El artículo 184 ciento ochenta y cuatro que a la letra señala: “La violación se considerará calificada cuando: […] Fracción I ‘En su ejecución intervengan dos o más personas’”.
2. Después de leer los casos, elabora un documento en Word con los siguientes elementos:
a. Datos de identificación: En la primera hoja realiza una portada que contenga: nombre de la universidad, tu nombre, tu matrícula, nombre del Módulo, nombre del Reto y fecha de elaboración.
Importante: Formato de texto para portada:
- ● Tipo de letra Arial
- ● Tamaño 16
- ● Color azul (de tu elección) y en negrita
- ● Interlineado 1.15
b. Por cada caso, deberás señalar y argumentar cada uno de los elementos del delito, para ello elabora una tabla por cada caso en el que incluyas de manera ordenada lo siguiente:
- ⮚ Sujeto activo
- ⮚ Acción
- ⮚ Resultado
- ⮚ Nexo (la relación entre la acción y el resultado)
- ⮚ Bien jurídico tutelado
- ⮚ Sujeto pasivo
- ⮚ Elemento subjetivo (la persona que desplegó la conducta típica lo hizo de manera: dolosa o culposa)
c. Realiza una conclusión, mínimo una cuartilla, acerca de la importancia de conocer y diferenciar los elementos del delito.
Importante: Formato de la conclusión:
- ● Tipo de letra Arial
- ● Tamaño 12
- ● Color negro
- ● Interlineado 1.15
d. Cuida en todo momento tu ortografía y sintaxis.
3. Una vez terminado tu trabajo, guárdalo en formato PDF y envíalo para retroalimentación de tu Asesor
Comentarios
Publicar un comentario