RETO 1. TEORIA GENERAL DEL PROCESO II
Reto 1 Medio de defensa
Introducción: Es momento de elaborar el recurso de reclamación, con base en los artículos 308 fracción I inciso d, y del 309 al 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Instrucciones:
Lo primero que se debe realizar es:
1. Leer detenidamente el planteamiento y sentencia del asunto que se te presenta.
Planteamiento
Juan Luis Aguilar Cortés, policía municipal, promueve juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, por el despido o cese verbal en su contra por el director de la policía municipal de Valle de Santiago, Guanajuato, manifestando: que el día 18 dieciocho de mayo de 2018 dos mil dieciocho el ciudadano Adalberto González León, en su carácter de director de policía municipal de Valle de Santiago, Guanajuato, verbalmente lo cesó de forma lisa y llana sin mayor argumento, el encargado de recursos humanos le comenta que fue dado de baja por abandono de trabajo, por haber faltado más de tres días de forma continua, razón por la que Juan Luis demanda el despido verbal de forma injustificada.
En fecha 12 de noviembre de 2018, la Segunda Sala resuelve el juicio de nulidad, sobreseyendo, dándolo por terminado, perdiendo el actor y ganando el asunto la autoridad, ya que, en su Considerando Segundo, manifiesta:
“ La parte enjuiciada -al proferir su contestación a la demanda-, al negar la existencia del acto porque –según su apreciación- no se le destituyó del cargo al justiciable, al estimar que el acto es inexistente, toda vez que existe documental consistente en tarjetas informativas, además del descuento del pago de los días de inasistencia del ahora actor, adjuntando original de la documental mencionada y no habiendo objetado las mismas por parte del actor”.
“ Por todo lo anterior, esta Sala considera que la existencia del acto reclamado NO se encuentra debidamente acreditada en autos, ya que la inasistencia o renuncia de cualquier particular a su cargo dentro de la administración pública, constituye una situación jurídica entre el particular y la administración pública municipal, que debe ser declarada o reconocida por la autoridad a través de un acto administrativo, emitido por escrito, conforme a los artículos 136 y 137, fracción V, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que señalan:
Artículo 136. El acto administrativo es toda declaración unilateral de voluntad, emanada de una autoridad administrativa del Estado o de sus municipios en el ejercicio de potestades públicas derivadas de los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, declarar, reconocer, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica individual y concreta, o bien de carácter general, con la finalidad de satisfacer intereses generales.
Artículo 137. Son elementos de validez del acto administrativo: (…)
V. Constar por escrito, indicar la autoridad de la que emane y contener la firma autógrafa o electrónica del servidor público, salvo en aquellos casos en que se trate de negativa o afirmativas fictas, o el ordenamiento aplicable autorice una forma distinta de emisión, inclusive medios electrónicos;
Dentro de este marco legal, tenemos que el actor tenía la carga de probar que la autoridad había actuado de manera ilegal mediante un cese verbal de fecha 18 dieciocho de mayo de 2018 dos mil dieciocho y no que había faltado o renunciado a su cargo con anterioridad al acto que se le imputa, ya que conforme a los artículos de referencia la autoridad demostró tener las constancias de los actos.
Sin embargo, en el expediente no obra ningún elemento probatorio de los enunciados en el artículo 48 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que acredite que la parte actora justificó sus inasistencias mediante la documental idónea”.
Aunado a que el actor solicitó como prueba el informe de la autoridad y la presentación de la documental pública en original de lo denominado bitácoras de asistencia, las cuales fueron solicitados al demandado, sin embargo, desconoce que existan dichos documentales, razón por la cual no fue posible validarlas, razón por la que no es posible determinar que no faltó a sus labores el ahora actor.
Por lo que, con fundamento en los artículos 308 fracción I inciso d), y del 309 al 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, Juan Luis Aguilar Cortés, promueve el recurso de reclamación.
Cabe señalar que el actor aportó copias simples de las bitácoras, sin embargo, no fueron validadas con la ponderación de indicio, en tal caso se deberán retomar en el presente recurso.
2. Una vez que, leíste el planteamiento y la sentencia del asunto que se te presentó, elabora el recurso de reclamación, con base en los artículos 308 fracción I inciso d), y del 309 al 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado
3. Elabora el medio de impugnación (recurso de reclamación), con base en la siguiente estructura:
1.- Datos de identificación (nombre de la licenciatura, nombre, nombre del Módulo, matrícula, nombre del Reto, nombre del Asesor educativo y fecha de elaboración).
2.- Medios de impugnación (recurso de reclamación), que contemple la siguiente estructura:
a) Tribunal a quien va dirigido (tribunal o juzgado que va a resolver, recuerda revisar tu Lección en lo que se refiere al medio de impugnación en materia administrativa).
b) Proemio: se incluye el nombre de quien realiza el medio de impugnación, su domicilio para oír y recibir notificaciones y autorizados.
c) Identificación del recurso y resolución que me causa molestia (se integra con los artículos del último párrafo del planteamiento y la fecha de la solución o sentencia).
d) Descripción de los hechos (narración de cómo ocurrieron los hechos que causaron agravio de forma cronológica).
e) Agravio (identificando sus tres premisas).
f) Pruebas (son los documentos, testimonios o dictámenes periciales que se presentan para acreditar el dicho de quien se inconforma, se toma en consideración la prueba que se proponen para acreditar el despido injustificado verbal).
g) Puntos petitorios (es lo que solicita quien promueve el recurso o medio de defensa, generalmente es: que se tome en consideración el medio de defensa, que se de una sentencia a favor).
h) Escanea tu firma y pégala para que tenga validez.
Importante
Cuida en todo momento tu ortografía y sintaxis.
ENLACE DEL DOCUMENTO: https://drive.google.com/file/d/1x47VSIbaYEj2YjSBR_mXZ4nSc2RRje59/view?usp=sharing
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